El Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación como un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social es responsable de mantener bajo revisión y actualizar, según sea necesario, la Convención Modelo de las Naciones Unidas sobre la Doble Tributación entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo y el Manual para la Negociación de Acuerdos Fiscales Bilaterales entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo. También brinda un marco para el diálogo en vista a aumentar y promover la cooperación internacional en cuestiones de tributación entre las autoridades tributarias nacionales y evalúa cómo los problemas nuevos emergentes podrían afectar esta cooperación. El Comité también es responsable de brindar recomendaciones sobre la creación de capacidades y la provisión de asistencia técnica a los países en desarrollo y los países con economías en transición. En todas sus actividades, el Comité brinda atención especial a los países en desarrollo y los países con economías en transición.
Términos de referencia
En su resolución 2004/69, el ECOSOC decidió cambiar el nombre del Grupo Ad Hoc de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación por Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación con un mandato para:
1. Mantener bajo revisión y actualizar como sea necesario la Convención Modelo de las Naciones Unidas sobre la Doble Tributación entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo y el Manual para la Negociación de Acuerdos Fiscales Bilaterales entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo;
2. Brindar un marco para el diálogo en vistas a aumentar y promocionar la cooperación internacional en cuestiones de tributación entre las autoridades tributarias nacionales;
3. Evaluar de qué forma los problemas nuevos emergentes podrían afectar la cooperación internacional en cuestiones de tributación y desarrollar evaluaciones, comentarios y recomendaciones adecuadas;
4. Brindar recomendaciones sobre la creación de capacidades y la provisión de asistencia técnica a los países en desarrollo y los países con economías en transición;
5. Brindar especial atención a los países en desarrollo y los países con economías en transición al abordar todos los temas mencionados anteriormente.
En la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, llevada a cabo en julio de 2015, los Estados Miembro decidieron aumentar la frecuencia de las sesiones del Comité a dos por año, cada una con una duración de cuatro días de trabajo (Resolución de la Asamblea General 69/313).
Miembros, composición y mandato
El Comité se compone de 25 miembros propuestos por los gobiernos y que actúan en calidad de expertos. Los miembros, que designa el Secretario General tras notificar a ECOSOC para un mandato de cuatro años, proceden de los campos de la política fiscal y la administración fiscal y son seleccionados para reflejar una adecuada distribución geográfica equitativa, lo que representa diferentes sistemas fiscales.
Como se pidió en la Agenda de Acción de Addis Abeba, el Comité se reúne de forma bienal, una vez en primavera en Nueva York y una vez en otoño en Ginebra.
Métodos de trabajo
El Comité formuló sus métodos de trabajo durante su primera sesión. Posteriormente, ECOSOC reconoció en su resolución 2006/48 que el Comité había acordado crear subcomités especiales, según fuese necesario, compuestos por expertos y observadores que trabajarían durante el año para preparar y determinar la documentación justificativa de los puntos del orden del día para su examen en la sesión ordinaria. Recomendó que los subcomités utilizasen comunicaciones electrónicas dentro de lo posible, pero reconoció que el funcionamiento eficiente de dichos subcomités podría requerir reuniones presenciales en el futuro. La misma resolución solicitó al Secretariado General que se estableciera un fondo fiduciario para recibir aportes voluntarios de Estados Miembros y otras instituciones interesadas en proporcionar financiación para las actividad del Comité relativas al respaldo de la cooperación internacional en cuestiones tributarias, incluido el apoyo para la participación de expertos de países en desarrollo.
El Comité ha recurrido en gran medida a sus subcomités y grupos de trabajo en su labor, especialmente en relación con la actualización de la Convención Modelo de la ONU. Durante el año, los subcomités y los grupos de trabajo se centran en ciertas cuestiones relacionadas con la Convención Modelo y, después, presentan opciones, como una redacción concreta para ser revisada y aprobada por el Comité durante las sesiones anuales. Los subcomités también han sido decisivos para avanzar el trabajo del Comité en la revisión del manual para la negociación de acuerdos fiscales bilaterales entre países desarrollados y países en desarrollo y en la redacción del manual práctico de las Naciones Unidas sobre la fijación de precios de transferencia para los países en desarrollo, así como en la aplicación de otros aspectos del mandato del Comité, como en las áreas de cuestiones nuevas y emergentes que afectan a la cooperación internacional en cuestiones de tributación y de desarrollo de capacidades. El Comité disuelve los subcomités y grupos de trabajo a medida que estos cumplen sus mandatos.
Evolución histórica
El Grupo Especial de Expertos en Acuerdos Fiscales entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo se estableció en 1968 de conformidad con la resolución ECOSOC 1273 (XLIII) de 4 de agosto de 1967 y tras considerables esfuerzos desplegados por la Sociedad de las Naciones, la Organización Europea para la Cooperación Económica y las Naciones Unidas. En 1980, el Grupo de Expertos finalizó la Convención Modelo de las Naciones Unidas sobre la Doble Tributación entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo, cuyo objetivo era promover la celebración de tratados entre países desarrollados y en desarrollo que fuesen aceptables para ambas partes y salvaguardasen plenamente sus intereses de ingresos respectivos.
Por consiguiente, en su resolución 1980/13 de 28 de abril de 1980 (ver doc. E/1980/80), ECOSOC dio un título general al Grupo, concretamente, “Grupo Ad Hoc de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación” y aumentó el número de miembros de 20 a 25, procedentes de administraciones fiscales de 10 países desarrollados y 15 países en desarrollo y economías en transición. El Grupo de expertos obtiene su mandato en la resolución ECOSOC 1273 (XLIII), que “pide al Secretario General que cree un grupo de trabajo especial, integrado por expertos y funcionarios de los servicios fiscales propuestos por los gobiernos, que actúen a título personal, procedentes de países desarrollados y en desarrollo y que representen de forma adecuada las distintas regiones y sistemas fiscales, con la función de explorar, en consulta con los organismos internacionales interesados, los medios de facilitar la conclusión de acuerdos fiscales entre países desarrollados y en desarrollo.”
El mandato del Grupo de Expertos se amplió para incluir los tratados fiscales entre países desarrollados y en desarrollo, así como influencia en la cooperación internacional en cuestiones de tributación. Así, el Grupo de Expertos examina la fijación de precios de transferencia; la asistencia mutua para el cobro de deudas fiscales y el protocolo para el procedimiento de asistencia mutua; la búsqueda del acuerdo más favorable y el uso indebido de los convenios; la interacción entre impuestos, comercio e inversión; la imposición financiera y el desarrollo de un mercado de acciones; el tratamiento fiscal de los ingresos por intereses transfronterizos y la fuga de capitales; y la tributación del comercio electrónico.
En la resolución 2004/69 de 11 de noviembre de 2004, ECOSOC modificó el nombre del Grupo a Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación.