Los servicios están adquiriendo una mayor importancia en las economías desarrolladas y en desarrollo y se comercializan cada vez más a nivel internacional. El crecimiento en el comercio transfronterizo de servicios ha superado el crecimiento del comercio transfronterizo de bienes. Tradicionalmente, los tratados de doble imposición se diseñaban para dividir los derechos fiscales derivados del comercio transfronterizo entre países y se basaban principalmente en un modelo empresarial centrado en bienes producidos en ubicaciones físicas.
Dada la magnitud del comercio global de servicios, resulta imperativo que las autoridades tributarias garanticen que los ingresos procedentes del comercio de servicios se gravan de forma eficiente, eficaz y equitativa. Sin embargo, a menudo los servicios técnicos no están sujetos a impuestos en el país fuente en virtud de las disposiciones actuales de la Convención Modelo de las Naciones Unidas sobre la Doble Tributación. Por consiguiente, las empresas multinacionales con frecuencia evitan ser gravadas por los ingresos percibidos por servicios técnicos, de gestión y asesoramiento. A algunos países, en especial los países en desarrollo, les preocupa que se evite la legislación nacional en materia tributaria de este tipo de comercio de servicios sin abordar la cuestión en tratados fiscales bilaterales. Por ello, buscan formas para negociar las disposiciones de los tratados fiscales o interpretarlos, aún cuando no contengan un artículo específico relativo a los servicios técnicos para poder gravar los ingresos generados por el comercio de servicios técnicos, sin que se cumpla la prueba asociada al establecimiento permanente. De hecho, algunos países han adoptado diversas disposiciones en sus tratados bilaterales para abordar los ingresos de servicios técnicos y otros servicios. Sin embargo, no existe una forma estándar de regular los honorarios a cambio de servicios técnicos.
El Comité sobre cuestiones de tributación está trabajando en una orientación sobre la prestación de servicios técnicos para aquellos países que deseen tener un artículo relativo a los honorarios por servicios técnicos, proporcionando seguridad para la planificación al sector empresarial y a las administraciones impositivas. Además, dichas orientaciones ayudarán a los países a la hora de decidir si este tipo de Artículo se ajusta a sus circunstancias.
- Note from the Coordinator of the Subcommittee on Tax Treatment of Services: Draft Article and Commentary on Technical Services (2014)
- Proposed Changes to the UN Model Tax Convention Dealing with Cyber-Based Services (2014)
- Note on a New Article of the UN Model Convention Dealing with the Taxation of Fees for Technical and Other Services (2013)
- Taxation of Cross-Border Trade in Service: A Review of the Current International Tax Landscape and Possible Future Policy Options (2013)
- Secretariat Note – Recent Work of the Committee on Tax Treatment of Services (2013)
- Secretariat Note – Taxation of Fees for Technical and Other Services under the United Nations Model Convention (2012)
- Follow-up Note on Taxation of Fees for Technical Services and Comments on that Note (2012)
- Additional Comments on Follow-up Note on Taxation of Fees for Technical Services (2012)
- Note by the Subcommittee on the Tax Treatment of Services (2011)
- Note on the Taxation of Services under the United Nations Model Tax Convention (2010)
- Note Provided by the Coordinator of the Subcommittee on Article 14 and the Tax Treatment of Services (2009)